A SECRET WEAPON FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

A Secret Weapon For orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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– Vista la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad(thirteen),

La entrega es el principio common, y el rechazo a la ejecución de una orden debe ser la excepción, interpretada de manera restrictiva y debidamente fundamentada.

K. Considerando que la orden de detención europea ha contribuido a desarrollar y consolidar el espacio de libertad, seguridad y justicia; que el artworkículo 6 del TUE, relativo a la Carta y el CEDH, el artículos eight, el artworkículo 15, apartado 3, y los artículos16 y eighteen a twenty five del TFUE, las Directivas sobre derechos procesales y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las víctimas(22) son elementos cruciales del marco del espacio de libertad, seguridad y justicia; que la aplicación incorrecta de la orden de detención europea podría tener efectos perjudiciales para la cooperación policial y judicial en toda la Unión, para las personas implicadas y sus familias, para el funcionamiento del espacio Schengen y para los derechos fundamentales;

31. Pide a los Estados miembros que respeten las obligaciones del artículo two del TUE sobre dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los derechos de las slightías; destaca que los Estados miembros deben velar por que toda persona, incluidas las víctimas de delitos y las personas buscadas mediante una orden de detención europea, cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados, tenga derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artworkículo forty seven de la Carta y la jurisprudencia consolidada del Tribunal; destaca que los recursos en el Estado de ejecución, have a peek at this web-site al tiempo que respetan el derecho a la tutela judicial efectiva, deben ajustarse a los plazos establecidos por el instrumento aplicable de reconocimiento mutuo o, a falta de plazos expresos, deben resolverse con suficiente rapidez para garantizar que no se desvirtúe la finalidad del procedimiento de reconocimiento mutuo;

El Título I contiene las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea. Se hace aquí un esfuerzo de identificación de los elementos comunes que se encuentran en las diferentes normas de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal.

2. Son autoridades competentes para reconocer y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del Source lugar donde el imputado tenga establecida su residencia, respecto a los delitos que sean de su competencia.

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Artículo sixty four. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

La Orden Europea de Detención y Entrega, también conocida como Orden de detención Europea, Euroorden (OEDE) – es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega, por otro Estado miembro, de una persona para el ejercicio de acciones penales o la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.

1. El Juez Central de lo Penal denegará el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, además de en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:

La orden ha suscitado cuestiones importantes a lo largo de su vigencia que han sido en buena medida aclaradas por una valiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. Cuando el afectado tenga su domicilio o residencia en España y salvo que el procedimiento extranjero se hubiera declarado secreto o su notificación frustrara la finalidad perseguida, se le notificarán las órdenes o resoluciones judiciales extranjeras cuya ejecución se haya solicitado.

Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos y este fuera perseguible por la jurisdicción española.

Una orden de detención europea se ejecuta en Francia mediante un procedimiento rápido y simplificado en el que el juez de instrucción puede ordenar la detención provisional del sospechoso.

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